*Valentina Pereira Arena*
En Uruguay, solemos pensar la religión como algo que ocurre, sobre todo, en la esfera privada. Nuestra historia de laicidad, consolidada tempranamente con la separación entre Iglesia y Estado, ha moldeado una cultura en la que lo religioso tiende a quedar fuera de las instituciones públicas. Sin embargo, hay espacios en los que esta imagen se vuelve más compleja. Uno de ellos (poco explorado en el debate público) es la cárcel.
¿Qué lugar ocupa la religión en las cárceles uruguayas? ¿Se trata de un derecho garantizado, de una práctica marginal o de un recurso útil para la gestión institucional? Estas preguntas permiten abrir una ventana a un fenómeno más amplio: cómo se traduce, en la práctica, la libertad religiosa en contextos de encierro.
La paradoja de la religión en un país laico
Uruguay es, probablemente, el país que ha atravesado el proceso de laicización más profundo en América Latina. Sin embargo, la religión no desaparece en contextos de alta vulnerabilidad. Por el contrario, en las cárceles emerge como una presencia persistente y significativa.
Este aparente contrasentido no es tal si entendemos que las prisiones son espacios donde las preguntas por el sentido, la culpa, la esperanza y la reconstrucción personal adquieren una intensidad particular. En ese contexto, la religión parece ofrecer marcos de interpretación, de pertenencia y de contención emocional.
Ahora bien, que la religión esté presente no significa que su lugar sea claro ni estable. Más bien, lo que encontramos es un campo atravesado por tensiones entre derechos, prácticas institucionales y condiciones materiales.
Un derecho reconocido… ¿pero garantizado?
Desde el punto de vista normativo, la respuesta parece sencilla: la libertad religiosa es un derecho humano fundamental que no se suspende con la privación de libertad. Tanto los marcos internacionales como la legislación uruguaya lo reconocen explícitamente.
En 2013, Uruguay dio un paso importante con la aprobación del Protocolo de Vida y Atención Religiosa en las cárceles, que buscó regular el acceso de las organizaciones religiosas y garantizar que las personas privadas de libertad pudieran practicar su fe.
Este instrumento representa un avance significativo: formaliza la presencia de la religión en el sistema penitenciario y establece procedimientos claros para su implementación. Sin embargo, como suele ocurrir en el campo de las políticas públicas, el reconocimiento formal no siempre se traduce en una garantía efectiva.
La religión como práctica delegada
En la práctica, la vida religiosa en las cárceles uruguayas depende, en buena medida, de actores externos. Son las iglesias, organizaciones religiosas y grupos espirituales quienes sostienen la mayor parte de las actividades: cultos, acompañamiento, talleres, asistencia material.
Si bien es fundamental y justo reconocer que los funcionarios referentes del programa de Atención y Vida Religiosa ponen lo mejor de sí, lo hacen con recursos limitados (mientras, muchas veces, sostienen la referencia de otros programas, sumado a sus funciones), también se observa que el Estado, por su parte, no financia capellanías ni desarrolla una política robusta en este ámbito. Garantiza el acceso “en el papel”, pero delega su implementación en la sociedad civil.
Este modelo genera una configuración particular: la religión es un derecho reconocido, pero su ejercicio depende de la disponibilidad, los recursos y la iniciativa de actores externos. Esto produce desigualdades entre cárceles (y entre personas) según qué organizaciones estén presentes y con qué regularidad.
Más que fe: sentido, pertenencia y orden
Cuando se observa lo que ocurre en el día a día, la religión cumple múltiples funciones.
Para muchas personas privadas de libertad, representa una fuente de sentido en contextos de desorientación, una forma de reconstruir la propia biografía y una vía para procesar experiencias de culpa o sufrimiento. También ofrece comunidad: espacios donde sentirse reconocido y valorado.
Pero la religión no es solo significativa para los internos. También lo es (y mucho) para la institución.
Diversos actores del sistema penitenciario destacan su impacto en la convivencia: reduce tensiones, mejora el comportamiento y contribuye a la regulación informal de la vida carcelaria. En algunos casos, los grupos religiosos funcionan como espacios relativamente más estables dentro de entornos altamente conflictivos.
Aquí aparece una dimensión clave: la religión no solo es tolerada, sino valorada por su utilidad.
¿Derecho o herramienta?
Este punto es central para comprender la ambivalencia del fenómeno. En el discurso institucional, la religión aparece simultáneamente como un derecho a garantizar y como un recurso funcional. Se la considera útil para “ocupar el tiempo”, disminuir conflictos o facilitar la gestión cotidiana de la cárcel.
El problema es que esta valoración pragmática no necesariamente se traduce en una mayor inversión o planificación. Por el contrario, la religión queda en una posición marginal: es útil, pero no prioritaria; valorada, pero no plenamente integrada en las políticas de rehabilitación.
En otras palabras, se la utiliza sin poder asumir plenamente la responsabilidad de garantizarla.
Barreras y desigualdades
A esto se suman obstáculos concretos. La sobrepoblación carcelaria, la falta de personal, la escasez de espacios adecuados y las restricciones de seguridad limitan el acceso a actividades religiosas. En algunos casos, la posibilidad de participar depende de decisiones discrecionales de funcionarios o de la organización interna de los módulos. Incluso hay situaciones en las que las personas no pueden elegir a qué actividad religiosa asistir, sino que deben adaptarse a lo que está disponible en su sector. Así, la libertad religiosa se vuelve, en la práctica, una libertad condicionada.
Una ventana para pensar la laicidad
Lo que ocurre en las cárceles nos interpela a repensar la laicidad uruguaya, no como un principio abstracto, sino como una práctica concreta. Lejos de implicar la ausencia de religión, la laicidad se traduce aquí en una forma específica de gestión: regulación, distancia institucional y delegación en actores externos. La religión no desaparece, pero tampoco ocupa un lugar central. En este sentido, las cárceles son un espacio privilegiado para observar cómo el Estado negocia la presencia de lo religioso en contextos donde los derechos, las necesidades y las limitaciones estructurales se entrecruzan de manera particularmente intensa.
Más allá de la cárcel
Reflexionar sobre la religión en contextos de encierro también nos obliga a ampliar el debate sobre la libertad religiosa. ¿Podemos hablar de un derecho plenamente garantizado cuando su ejercicio depende de condiciones materiales tan desiguales? ¿Qué implica, en la práctica, asegurar derechos en instituciones atravesadas por múltiples carencias?
Y, más ampliamente, ¿qué nos dice este caso sobre la forma en que las sociedades contemporáneas (especialmente las más secularizadas) gestionan lo religioso?
Un campo de tensiones
La religión en las cárceles uruguayas no es ni un simple derecho ni un mero instrumento. Es, más bien, un campo de tensiones en el que se cruzan la búsqueda de sentido de las personas, las lógicas institucionales y las limitaciones estructurales. Allí, entre derechos reconocidos y prácticas delegadas, la religión persiste como una dimensión significativa de la vida social, incluso (o quizás especialmente) en los márgenes.
Y es precisamente en esos márgenes donde se vuelve más visible algo fundamental: que los derechos no solo se declaran, sino que se construyen (y se disputan) en la práctica cotidiana.
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Columna basada en la investigación “Personas extranjeras privadas de libertad en las cárceles uruguayas: perfiles, necesidades y vulnerabilidades”. Para profundizar en los datos, se sugiere visitar:
Informe completo de la investigación: https://www.researchgate.net/publication/385437485_Personas_extranjeras_privadas_de_libertad_en_las_carceles_uruguayas
Artículo centrado en la religión en las cárceles: https://link.springer.com/article/10.1007/s41603-025-00317-5
